martes, 19 de enero de 2010

PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2708/2002 –

ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR. CEREMONIAS OFICIALES. AUTORIDADES PROVINCIALES. ACTOS - RECEPCIONES - CEREMONIAL - PROTOCOLO. DEROGA EL DEC. 6458/72 MODIFICADO POR SU SIMILAR 132/77.


La Plata, 12 de noviembre de 2002.

VISTO: El expediente N° 2.100-17.180/02 por el cual tramita la actualización del orden de precedencia de autoridades provinciales en las ceremonias oficiales y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Provinciales n° 3412/1972 y n° 6458/1972 fueron dictados, respectivamente, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 2 del Decreto Nacional n° 43/1971 de la Junta de Comandantes en Jefe y el artículo 4 del Decreto Nacional 1658/1973 que establecieron que los Gobiernos de Provincias y Territorio Nacional adecuarían su protocolo y precedencias a las disposiciones en ellos contenidas;

Que en el ámbito Provincial el Decreto n° 132 de fecha 24 de enero de 1977, modificatorio de su similar n° 6458/1972, recepta las variaciones producidas en el Orden de Precedencia Protocolar; a esa fecha;

Que con posterioridad se han operado sucesivos cambios en el Estado Provincial, destacándose entre otros, la reforma Constitucional acaecida en el año 1994 y las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios que culminarán en el dictado de su Texto Ordenado por Decreto n° 2437/2002;

Que de lo expuesto, surge la necesidad de adecuar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" a la actual conformación de la Administración Pública Provincial;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Art. 1.- En todos los actos, recepciones y ceremonias del carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Provincial o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1. Gobernador.
2. Vicegobernador.
3. Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Senadores.
4. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.
5. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
6. Ex Gobernadores.
7. Arzobispos (En Actos a realizarse en sus Arquidiócesis).
8. Intendente Municipal (En Actos a realizarse en su Partido).
9. Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, Director General de Cultura y Educación, Secretario General de la Gobernación y Jefe de Gabinete.
10. Vicepresidente, Ministros y Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.
11. Secretarios del Gabinete Provincial.
12. Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.
13. Vicepresidente 1ro. de la H. Cámara de Diputados.
14. Vicepresidente 2do. de la H. Cámara de Senadores.
15. Asesor General de Gobierno.

16. Fiscal de Estado.
17. Contador General de la Provincia.
18. Tesorero General De La Provincia.
19. Presidente del H. Tribunal de Cuentas.
20. Vicepresidente 2do. de la H. Cámara de Diputados.
21. Senadores y Diputados Nacionales por la provincia de Buenos Aires.
22. Arzobispos.
23. Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores (en actividad).
24. Presidentes de Bloques de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
25. Senadores y Diputados Provinciales.
26. Intendentes Municipales.
27. Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
28. Escribano General de Gobierno.
29. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.
30. Presidente del Tribunal de Casación Penal.
31. Jueces del Tribunal de Casación Penal.
32. Superintendente de Coordinación General del Ministerio en Seguridad.
33. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres (en actividad).
34. Presidentes de las Cámaras Federales de Apelación con asiento en la Provincia de Buenos Aires.
35. Presidentes de Cámaras de Apelación del Poder Judicial.
36. Subsecretarios de los Ministerios y de las Secretarías del Gabinete Provincial.
37. Jefe del Servicio Penitenciarlo y Jefes de Gendarmería y Prefectura Nacional con asiento en la Provincia.
38. Coordinador General de la Unidad Gobernador. .
39. Secretarios Legislativos y Administrativos de las H. Cámaras de Senadores y Diputados.
40. Jueces de Cámaras de Apelación del Poder Judicial.
41. Fiscales Generales del Poder Judicial.
42. Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno.
43. Fiscal de Estado Adjunto.
44. Subcontador General de la Provincia.
45. Subtesorero General de la Provincia.
46. Vicepresidente y Miembros del Consejo de la Magistratura
47. Vicepresidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
48. Vicepresidente y Consejeros del Consejo General de Educación.
49. Presidente del Tribunal Oral de la Cámara Federal.
50. Jueces Federales y Provinciales de 1ra. Instancia.
51. Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros (en actividad).
52. Secretario General de la Presidencia de la H. Cámara de Senadores.
53. Secretario General de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados.
54. Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General.
55. Presidentes de Institutos y Organismos Descentralizados.
56. Presidente de la Universidad Nacional de La Plata y Rectores de Universidades Nacionales con asiento en la Provincia.
57. Presidentes de los H. Concejos Deliberantes.
58. Cónsules de Carrera acreditados en la Provincia.
59. Contadores Mayores, Relatores Mayores y Escribano Adscripto Superior.
60. Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
61. Primer Concejal de la lista en que resulte electo el Intendente.
62. Concejales.
63. Vicepresidente y Vice-rectores de las Universidades Nacionales.
64. Decanos de Facultades Nacionales.
65. Comisarios Mayores.
66. Directores Provinciales y/o Generales.
67. Secretarios y Subsecretarios Municipales.
68. Presidentes de Partidos Políticos Provinciales.
69. Titulares de Federaciones y Cámaras Empresarias, Sindicatos y Gremios.
70. Presidentes de Colegios Profesionales.
71. Directores de Institutos y Organismos Descentralizados.
72. Consejeros Escolares.
73. Comisarios Inspectores.
74. Inspectores de las ramas de Educación.
75. Directores de línea de la Administración Pública Provincial.

Art. 2.- Apruébanse el "Modo de Establecer las precedencias", la "Representación Protocolar" y la "Competencia Protocolar", que como Anexos I, II y III forman, respectivamente, parte integrante del presente Decreto.

Art. 3.- Derógase el Decreto n° 6458/1972 modificado por su similar 132/1977.-

Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 5°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.


ANEXO I MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS
En Jurisdicción de la Provincia, el Gobernador sólo cederá su precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia y recepción.
En todos los actos, ceremonias y comidas oficiales en su distrito, los Intendentes Municipales sólo cederán la precedencia al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, reservándose para sí la derecha de éste.
La precedencia de los ex Gobernadores constitucionales será dispuesta en orden inverso a la antigüedad de sus mandatos.
La precedencia de los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:
- Gobierno.
- Economía.
- Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
- Justicia.
- Seguridad.
- Salud.
- Asuntos Agrarios y Producción.
- Desarrollo Humano y Trabajo.
Los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial que pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.
La precedencia de los Secretarios de la Gobernación será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:
- Secretaría de Derechos Humanos.
- Secretaría para la Modernización del Estado.
Las Secretarías de la Gobernación que pudieran crearse en el futuro, deberán ser ubicadas a continuación de las consignadas precedentemente por orden de antigüedad de acuerdo a la fecha de su creación.
Una autoridad tendrá preeminencia por sobre sus pares cuando la naturaleza del acto guarde relación con las funciones de su área.
Una autoridad tendrá precedencia especial cuando un acto se realice en una dependencia de su jurisdicción.
La precedencia de los Subsecretarios de los Ministerios y Secretarías será resuelta siguiendo el orden de preeminencia ya establecido para los Ministerios y Secretarías a los que cada uno de ellos pertenezca.
La precedencia entre los Subsecretarios de un mismo Ministerio o Secretaría, será resuelta según el orden alfabético del nombre de cada Subsecretaría.
Establécese que a los efectos de aplicar las precedencias por orden alfabético no se han de tener en cuenta los artículos, preposiciones y contracciones que conformen el nombre de la Subsecretaría, Municipalidad, Organismo, Institución, Repartición, etc.
Los Directores Provinciales y/o Generales que se desempeñen en jurisdicción de la Gobernación de la Provincia tendrán precedencia sobre los funcionarios de igual jerarquía que lo hagan en el resto de la Administración Pública Provincial. Entre aquellos que el orden de precedencia se establecerá de acuerdo al orden alfabético de la denominación del cargo que ejerzan.
La precedencia de los titulares de Institutos, Entes, Organismos Descentralizados, Comisiones y Programas de la Gobernación o de los Ministerios o Secretarías o Subsecretarías, será resuelta de acuerdo al orden alfabético del nombre de cada Repartición
Entre tos Vicepresidentes del Poder Legislativo, tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores por sobre los de la Cámara de Diputados.
La precedencia de los Presidentes de los distintos bloques políticos tanto de la Cámara de Senadores como de Diputados, será de acuerdo a la proporción en orden decreciente de la cantidad de legisladores de su partido político en cada bloque. En caso de paridad de la cantidad de legisladores por bloque, la precedencia se resolverá teniendo preeminencia el Presidente del Bloque Oficialista en la respectiva Cámara.
La precedencia entre los Senadores y Diputados, tanto Nacionales como Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de su primer apellido paterno.
Entre los Secretarios y Prosecretarios de la Legislatura, tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores por sobre los de la Cámara de Diputados.
La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Tribunal que presidan.
La precedencia de los Jueces de Cámara de Apelaciones será resuelta de la siguiente forma:
Teniendo en cuenta el orden alfabética del nombre del Tribunal al que pertenezcan.
Entre los jueces de un mismo Tribunal, teniendo en cuenta la fecha en que tomaron posesión de su cargo en forma efectiva. Si tal fecha resultare coincidente la procedencia habrá de resolverse por orden alfabética del apellido del magistrado.
La precedencia de los Intendentes Municipales será resuelta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su respectivo Municipio sin atender a los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan.
La precedencia de los rectores de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia, será resuelta de acuerdo a la fecha de creación de la respectiva Universidad.
Los decanos de las Facultades tendrán precedencia entre sí de acuerdo al orden alfabético de su respectiva Facultad dentro de su propia Universidad Nacional.
La precedencia entre los presidentes de los Partidos Políticos Provinciales se resolverá por orden alfabético.
Los titulares de cámaras empresarias, colegios profesionales, federaciones, sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales de carácter provincial, tendrán precedencia entre sí, de acuerdo al orden alfabético de sus respectivas organizaciones sin tener en cuenta el nombre corporativo que las define.

ANEXO II REPRESENTACION PROTOCOLAR
1. Ningún funcionario o personalidad pública podrá hacerse representar en los actos, ceremonias o recepciones a las que asista el Gobernador.
2. Si al mismo acto asistieran el Vicegobernador y un representante del Gobernador, el primero será la autoridad de más alta jerarquía entre las autoridades presentes. Si el Vicegobernador, por las circunstancias propias del acto no lo presidiera, su ubicación protocolar será la derecha de quién lo presida y la del representante del Gobernador, la izquierda.
3. La autoridad que represente al Gobernador en un acto, ceremonia o recepción, será considerada como la de más alta jerarquía entre las autoridades presentes. Si las circunstancias propias del acto hicieran que el no lo presidiera, su ubicación protocolar será la derecha de quién lo presida.
4. La autoridad que represente en un acto a otra de mayor jerarquía no gozará de la precedencia protocolar que le hubiera correspondido a quién represente, y será ubicado primero entre sus pares. La excepción sólo estará dada cuando esa autoridad esté investida de la representación del Gobernador y ésta haya sido comunicada fehacientemente a quiénes hayan organizado el acto.

ANEXO III COMPETENCIA PROTOCOLAR
1. Los invitados que asistan a actos, ceremonias y comidas oficiales y cuya precedencia no esté contemplada en el presente Decreto, tendrán la ubicación que según la jurisdicción correspondiente, las Direcciones de Ceremonial de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o de los Municipios determinen según los siguientes criterios:
a) Seguirán el principio de analogía, ubicando al invitado entre otros que desempeñen funciones similares o revistan calidades profesionales análogas.
b) De no resultar aplicable el criterio anterior a los fines de asignarles un sitio apropiado, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Provincia o a su comunidad su contribución al progreso y al bienestar general, como así también el reconocimiento social del que sea objeto, ya sea a nivel provincial o municipal, según la jurisdicción donde se realice el acto.
2. Los actos, ceremonias, recepciones y reuniones de carácter oficial que se desarrollen en la Casa de Gobierno, el Palacio Legislativo, el Palacio de Justicia y las residencias oficiales de los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como así también en los palacios municipales, serán de competencia de sus respectivas Direcciones u Oficinas de Ceremonial, debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de las autoridades invitadas, permanecer en los sitios que les asigne la Dirección de Ceremonial del anfitrión.
3. La asistencia a un mismo acto del Gobernador, Vicegobernador, Vicepresidente primero de la Honorable Cámara de Senadores, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Presidente de la Suprema Corte de Justicia y otras altas autoridades, será coordinada entre la Dirección de Ceremonial del anfitrión y los Directores de Ceremonial de las principales autoridades invitadas.
4. La participación de los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial o de las autoridades invitadas a actos, ceremonias y recepciones, se limitará a confirmar su asistencia a la Dirección de Ceremonial del anfitrión y supervisar antes del acto su correcta ubicación protocolar entre las autoridades, como así también que el locutor, en caso de corresponder su mención, en su guión respete el orden de precedencia para nombrarlo correctamente con su respectivo cargo, profesión, nombre y apellido.

jueves, 14 de enero de 2010

PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 1596/01

APRUÉBASE MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2001.

Visto el Expediente N° 55.664/01, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios operados en la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la sanción de su Constitución en 1997, resulta necesario instrumentar un Ordenamiento General de la Precedencia Protocolar y de las Distinciones Honoríficas que concede la Jefatura de Gobierno;
Que dicha reglamentación protocolar debe contemplar a todas las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos descentralizados, organismos de control y las reparticiones fuera de nivel;
Que también debe contener instrucciones precisas de interpretación de las normas protocolares, respecto del modo de establecer las precedencias, de la representación y de la competencia protocolar, las distinciones honoríficas, los servicios y foros de coordinación protocolar de la Ciudad de Buenos Aires y las características de la Bandera Oficial de la Ciudad;
Que asimismo, se deben tener en cuenta normas igualitarias para funcionarios varones y mujeres, sin resabio de discriminación protocolar alguna;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
1 - Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2 - Vicejefa o Vicejefe de Gobierno.
3 - Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia; Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura.
4 - Ex Jefas o Ex Jefes del Gobierno de la Ciudad.
5 - Jefa o Jefe de Gabinete; Secretarias y Secretarios del Gobierno de la Ciudad; Procuradora o Procurador General; Síndica o Síndico General.
6 - Presidenta o Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensora o Defensor del Pueblo.
7 - Vicepresidentas o Vicepresidentes de la Legislatura; Presidenta o Presidente de la Auditoría General.
8 - Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; Fiscal General; Defensora o Defensor General; Asesora o Asesor General de Incapaces.
9 - Subsecretarias y Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno; Vicejefa o Vicejefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad; Presidenta o Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Escribana o Escribano General.
10 - Presidentas y Presidentes de los Bloques de la Legislatura; Diputadas y Diputados de la Legislatura.
11 - Vocales del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntas/os; Fiscal General Adjunta/o; Defensora o Defensor General Adjunta/o; Asesora o Asesor General de Incapaces Adjunta/o.
12 - Subsecretarias y Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad.
13 - Secretarias y Secretarios de la Legislatura; Secretarias y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia, Secretarias y Secretarios del Consejo de la Magistratura.
14 - Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos; Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
15 - Directoras y Directores Generales de Centros de Gestión y Participación; Directoras y Directores Generales del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2º - Apruébase el "Manual de Instrucciones Protoco-lares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4º - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y de Cooperación. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

ANEXO I

MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPITULO I. MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS
Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encontrase presente la Presidenta o Presidente de la Nación, o el funcionario que se encontrase a cargo de la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación.
Artículo 2º - En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad y es esta/e quien debe cerrar el orden de discursos. El representante de la Presidencia de la Nación debe hacer uso de la palabra inmediatamente antes de la Jefa o Jefe de Gobierno.
Artículo 3º - Entre autoridades de jerarquía equivalente, la disposición subsiguiente en los diferentes párrafos del artículo 1° del presente decreto -entre puntos y comas (";")- significa su ubicación protocolar posterior.
Artículo 4º - En los actos, recepciones y ceremonias organizados por la Jefa o el Jefe de Gobierno, tanto dentro como fuera de su sede, debe ser el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la encargada de establecer la nómina de funcionarios que lo acompañare en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia.
Artículo 5º - Ningún funcionario puede exigir una ubicación diferente a la que le fuera asignada por el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 6º - En los actos, recepciones y ceremonias en los que ambos debieran ocupar la presidencia, la Jefa o Jefe de Gobierno y su cónyuge ó acompañante se ubicarán en el centro métrico del estrado, compartiéndolo. Como cortesía protocolar, la Jefa de Gobierno o Gobernadora de la Ciudad recibirá la derecha de su esposo o acompañante, y el Jefe de Gobierno o Gobernador de la Ciudad ofrecerá la derecha a su esposa o acompañante.
Artículo 7º - La precedencia de las ex Jefas o ex Jefes de Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
Artículo 8º - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarias del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al siguiente orden:
- Secretaria o Secretario de Hacienda y Finanzas
- Secretaria o Secretario de Justicia y Seguridad
- Secretaria o Secretario de Obras y Servicios Públicos
- Secretaria o Secretario de Salud
- Secretaria o Secretario de Desarrollo Económico
- Secretaria o Secretario de Promoción Social
- Secretaria o Secretario de Educación
- Secretaria o Secretario de Planeamiento Urbano
- Secretaria o Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público
- Secretaria o Secretario de Cultura
Artículo 9º - Las Secretarias y Secretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad que pudieran crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento.
Artículo 10 - La precedencia de las Vicepresidentas y de los Vicepresidentes de la Legislatura se dispone de acuerdo al orden sucesivo de su numeración.
Artículo 11 - La precedencia de las Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia que no detenten la Presidencia de este último, se dispone de acuerdo al orden que, internamente para el Cuerpo, tenga dispuesto el referido Tribunal.
Artículo 12 - La precedencia de las Subsecretarias y de los Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno se dispone de acuerdo al siguiente:
- Subsecretaria o Subsecretario de Descentralización.
- Subsecretaria o Subsecretario Legal y Técnica
- Subsecretaria o Subsecretario de Comunicación Social
- Subsecretaria o Subsecretario de Logística y Emergencias.
Artículo 13 - Las Subsecretarias y los Subsecretarios dependientes de la Jefatura de Gobierno que pudieren crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento.
Artículo 14 - La precedencia de las Presidentas y de los Presidentes de Bloques de la Legislatura debe disponerse de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en el Cuerpo. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia se dispone por antigüedad del bloque en la Legislatura.
Artículo 15 - La precedencia de las Diputadas y de los Diputados de la Legislatura se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 16 - La precedencia de los miembros del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 17 - La precedencia de las Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntos se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 18 - La precedencia de las Subsecretarias y de los Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de la Jefatura de Gobierno de las cuales dependan. Si hubiere más de una Subsecretaria o un Subsecretario por Secretaría, la precedencia entre ellos se dispone según el orden alfabético de la denominación de su Subsecretaría.
Artículo 19 - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios de la Legislatura de la Ciudad se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquellos.
Artículo 20 - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Tribunal Superior se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquellos.
Artículo 21 - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Consejo de la Magistratura se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquellos.
Artículo 22 - La precedencia de los Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las reparticiones cuya titularidad ejerzan.
Artículo 23 - La precedencia de los Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 24 - La precedencia de las Directoras y de los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación se dispone de acuerdo a la numeración de los Centros cuya titularidad ejerzan.
Artículo 25 - La precedencia de las Directoras y de los Directores Generales se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías y de las Subsecretarías de las cuales dependan. Entre Directoras y Directores Generales de una misma Secretaría o Subsecretaría, el orden de precedencia debe ser establecido de acuerdo al orden alfabético de la denominación de la Dirección General cuya titularidad ejerzan. A los efectos de la jerarquía protocolar, las Directoras o Directores Adjuntas/os gozarán de paridad protocolar respecto de las Directoras y Directores Generales de su misma área.

CAPITULO II. REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR
Artículo 26 - Ningún funcionario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones que presida la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 27 - El funcionario que represente a la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un acto, recepción o ceremonia que se desarrolle en jurisdicción de la Ciudad, es considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, si no es representante en un acto de su propia jurisdicción funcional, debe ubicarse inmediatamente a la derecha del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del señor Vicepresidente de la Nación, que ocupa indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona, en cuyo caso, el representante de la Jefatura de Gobierno se ubica a la izquierda del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia.
Artículo 28 - El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no goza de la precedencia que hubiera correspondido a este último y debe ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tiene prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.
Artículo 29 - Ninguna Secretaria, Secretario, Subsecretaria o Subsecretario de la Jefatura de Gobierno o funcionario dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad puede dejar de concurrir a los actos, ceremonias y recepciones a los que haya sido especialmente invitado a acompañar a la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad. Dichas invitaciones deben señalarse con la leyenda siguiente: "INVITACIÓN DE ASISTENCIA OBLIGATORIA CONF. DEC. (número del presente Decreto) - ANEXO I - CAPITULO II - ARTICULO 29".
Artículo 30 - En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Secretaria o secretario privada y el funcionario a cargo del Ceremonial del mismo deben ubicarse en una posición cercana a la persona de la Jefa o del Jefe de Gobierno, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspon-diere de acuerdo a sus cargos, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesaria las funciones que le son propias.

CAPITULO III. COMPETENCIA PROTOCOLAR
Artículo 31 - La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias, debe ser determinada por la Dirección General que tenga a su cargo el Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el siguiente mecanismo:
a) De acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.
b) De no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación, a la Ciudad Autónoma o sus contribuciones al progreso y al bienestar general de la Humanidad.
Artículo 32 - La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la repartición, institución u organismo invitante.
Artículo 33 - La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los funcionarios invitados, se limita únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 34 - Los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en el Palacio del Gobierno o bajo la jurisdicción organizativa del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, son de competencia exclusiva del área de Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación separada de éstos y en los sitios que les fuesen reservados por la citada Dirección.
Artículo 35 - A fin de dar cumplimiento y operatividad efectiva al presente reglamento en todas las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno, los titulares de cada una de estas últimas deben designar un funcionario de enlace y coordinación protocolar. Dichos funcionarios tienen como función la de coordinar con la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la tramitación de conveniencias y excusaciones de las invitaciones recibidas por la Jefatura de Gobierno y la organización y coordinación en sus áreas de todos los actos, ceremonias, recepciones y demás manifestaciones públicas formales a las que deba asistir y presidir la Jefe o Jefa de Gobierno o su representante. La totalidad de los funcionarios de enlace y coordinación protocolar conforman la Red de Enlace y Coordinación Protocolar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La coordinación general de dicha Red está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno. El desempeño como funcionario de enlace y coordinación protocolar no ocasiona la percepción de adicional remuneratorio alguno, y las tareas consignadas en el presente reglamento deben ser desempeñadas junto con las habituales asignadas al funcionario que se designe a los efectos del presente reglamento.

CAPITULO IV. SERVICIO DE INFORMACIÓN PROTOCOLAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 36 - Créase en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación, el Servicio de Información Protocolar de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo se pone al alcance de todos los funcionarios de Ceremonial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para conocimiento de cuestiones propias de la materia y para una mejor coordinación de los actos y ceremonias públicas que se lleven a cabo en jurisdicción de la Ciudad.
Artículo 37 - La Coordinación General de este Servicio está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO V. FORO PERMANENTE DE FUNCIONARIOS DE CEREMONIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 38 - Créase el Foro Permanente de Funcionarios de Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este se convocarán periódicamente todos los funcionarios, jefes, directores o encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o denominaciones análogas para actualización, cooperación y coordinación protocolar con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A este Foro podrán ser convocados funcionarios, jefes, directores o encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o denominaciones análogas de otras jurisdicciones, a los mismos fines enunciados en el párrafo precedente.
Artículo 39 - Este Servicio está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ejerce la Coordinación General del Foro.

miércoles, 13 de enero de 2010

ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA



ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 2072/93

(Y sus modificaciones:

Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 del 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99)

Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar".

Bs. As. 07/10/93

VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976 y

CONSIDERADO:

Que atento los cambios operados en la estructura del Estado Nacional resulta necesario modificar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente desde el dictado del citado decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1. de la Constitución Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º: En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1. Presidente de la Nación.

2. Vicepresidente de la Nación.

3. Presidente Provisional del Senado.

4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias. Jefe de Gabinete de Ministros. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

8. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

9. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

10. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

11. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

12. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.

13. Vicegobernadores.

14. Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

15. Cardenales.

16. Presidente de la Conferencia Episcopal.

17. Arzobispo de Buenos Aires.

18. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación.

19. Senadores y Diputados.

20. Presidente del Concejo Deliberante.

21. Arzobispos.

22. Vicepresidentes Primeros de los Senados provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

23. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

24. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

25. Embajadores argentinos con funciones en el país.

26. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

27. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

28. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

29. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

30. Jueces de la Cámara Nacional de Casación penal.

31. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

32. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

33. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro de la Nación.

34. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

35. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

36. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

37. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

38. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Jueces Federales y nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

39. Directores Nacionales.

40. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

41. Presidente del Banco Central.

42. Presidente de Bancos nacionales.

43. Titulares de Reparticiones Autárquicas.

44. Vicerrectores de Universidades Nacionales.

45. Directores Generales.

46. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

47. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

48. Consejeros de Embajada argentinos.

49. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales.

50. Decanos de Facultades Nacionales.

51. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Art. 2º: En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar:

1. Presidente de la Nación.

2. Vicepresidente de la Nación.

3. Presidente Provisional del Senado.

4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias.

8. Jefe de Gabinete de Ministros.

a. Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

b . Nuncio Apostólico.

9. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino.

10. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

11. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

12. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

13. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

14. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

15. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.

16. Vicegobernadores.

17. Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

18. Cardenales.

19. Presidente de la Conferencia Episcopal.

20. Arzobispo de Buenos Aires.

21. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación.

22. Senadores y Diputados.

23. Presidente del Concejo Deliberante.

24. Arzobispos.

25. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

26. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

27. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

28. Embajadores argentinos con funciones en el país.

29. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

30. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

31. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

32. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

33. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.

34. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

35. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

36. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro.

37. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

38. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

39. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

40. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

41. Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y encargados de Negocios extranjeros A. I.

42. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

43. Directores Nacionales.

44. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

45. Presidente del Banco Central.

46. Presidente de Bancos Nacionales.

47. Titulares de Reparticiones Autárquicas.

48. Vicerrectores de Universidades Nacionales.

49. Directores Generales. 49. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

50. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

51. Consejeros de Embajada argentinos.

52. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales.

53. Decanos de Facultades Nacionales.

54. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Art. 3º: En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá -para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial Protocolar

1. Jefes de Estado.

2. Jefes de Gobierno.

3. Vicepresidentes.

4. Viceprimeros Ministros.

5. Presidentes de Poderes.

6. Ministros de Relaciones Exteriores.

7. Ministros de Estado,

8. Secretarios de Estado.

9. Enviados de la Santa Sede Apostólica.

10. Embajadores en Misión Especial.

Art. 4º - Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5º - Derógase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976.

Art. 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Cuido J. Di Tella - Carlos F. Ruckauf.


ANEXO I

MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIA

La precedencia de los ex Presidentes Constitucionales de la Nación será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos

La precedencia de los Gobernadores de Provincias será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Nombre de su Provincia.

La precedencia de los Ministros dependientes del Poder Ejecutivo Nacional será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:

¨ Interior

¨ Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto.

¨ Defensa.

¨ Cultura y Educación.

¨ Economía y Obras y Servicios Públicos.

¨ Trabajo y Seguridad Social.

¨ Salud y Acción Social.

Los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.

La precedencia de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas será dispuesta de acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor Conjunto.

La precedencia de los Secretarios de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:

¨ Secretaría de Inteligencia de Estado.

¨ Secretaría legal y Técnica.

¨ Secretaría de Turismo.

¨ Secretaria de Ciencia y Tecnología.

¨ Secretaría de Deportes.

¨ Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico.

¨ Secretaría de Medios de Comunicación.

¨ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

¨ Secretaría de la Función Pública.

La precedencia de los Secretarios Ministeriales será dispuesta, de acuerdo al orden de los Ministerios a los que pertenezcan según lo previsto en el presente Reglamento.

Entre los vicepresidentes de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.

La precedencia de los Embajadores Argentinos con funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su nombramiento.

La precedencia de los Presidentes de Bloque del Senado de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.

La precedencia de los Senadores Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de la Provincia que representen y, entre los de una misma Provincia, teniendo en cuenta la antigüedad en sus mandatos.

La precedencia de los Presidentes de Bloques de la Cámara de Diputados de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.

La precedencia de los Diputados Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Vicegobernadores Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Ministros Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Tribunal que presiden.

La precedencia de los Subsecretarios de las Secretarias de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de la Presidencia de la Nación de las cuales dependan. Si hubiere más de un Subsecretario por Secretaría, la precedencia entre ellos será dispuesta según el orden alfabético de la denominación de su Subsecretaría.

La precedencia de los Subsecretarios de los Ministerios Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden de precedencia de los Ministerios y Secretarías a los que pertenezcan según lo establecido en el presente Reglamento.

La precedencia de los Representantes del Ministerio Público Fiscal será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Tribunal ante el cual representaren al Ministerio Público y dentro de éstos, de acuerdo al número de nominación.

La precedencia de los Jueces de Cámaras de Apelaciones será dispuesta de la siguiente forma:

Teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del Tribunal al que pertenezcan.

Entre los jueces de un mismo tribunal por orden de antigüedad, teniendo en cuenta la fecha en que tomaron posición de su cargo en forma efectiva. Si dicha fecha resultare coincidente, la precedencia habrá de resolverse por orden alfabético teniéndose en cuenta el apellido de los magistrados.

Entre los Secretarios de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.

La precedencia de los Titulares de Reparticiones Autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los Rectores de las Universidades Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, según la fecha de la fundación de éstas. La precedencia de los Presidentes de Academias Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de creación de éstas.

La precedencia de los Presidentes de Bancos Nacionales deberá disponerse por orden alfabético, teniendo en cuenta los nombres de dichas Instituciones.

La precedencia de los Vicerrectores de las Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo previsto para los rectores de universidades nacionales

La precedencia de los Decanos de Facultades de Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético de acuerdo al nombre de la facultad cuya titularidad ejerzan. Los Directores Nacionales que se desempeñen en jurisdicción de la Presidencia de la Nación tendrán precedencia sobre los funcionarios de igual jerarquía que lo hagan en el resto de la Administración pública Nacional. Entre aquéllos el orden de precedencia se establecerá siguiendo el orden alfabético de la denominación del cargo que ejerzan.

La precedencia entre los Jueces Federales y Nacionales se establecerá teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del tribunal a que pertenecen y dentro de un mismo tribunal, en orden alfabético y/o numérico de sus juzgados.

La precedencia de los Directores Generales deberá ser establecida de acuerdo al mecanismo previsto por el presente Reglamento para los Directores Nacionales

La precedencia de los Directores de Museos Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta el nombre del museo que dirijan.

La precedencia de los Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello la denominación del colegio cuya titularidad ejerzan.

A los efectos de establecer el orden alfabético entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Reparticiones e Instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquéllos con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan.

Dentro de su Provincia el Gobernador seguirá en precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que ellos se desarrollen.

En el caso de que a jerarquía diplomática, religiosa o militar de una persona sea menor de la generalmente prevista para el cargo público en que se desempeña, la precedencia que ocupará será la que corresponda a este último.

Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor.

Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando -por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área específica.

Cuando las autoridades contempladas en el presente Reglamento deban ser ubicadas en un dispositivo de palcos laterales, el palco central será el presidencial de la ceremonia, el de su derecha el del Cuerpo Diplomático Extranjero y el de su Izquierda el de las autoridades nacionales. La ubicación de los funcionarios nacionales y extranjeros en los palcos de referencia deberán llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones que para las precedencias establece el presente Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán ser ubicados en el palco situado inmediatamente a la izquierda del presidencial del acto.

REPRESENTACION PROTOCOLAR

Ningún funcionario o personalidad pública Invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Presidente de la Nación.

El funcionario que represente al Presidente de la Nación en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejercerá la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del Vicepresidente de la Nación, que ocupará indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona.

El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le correspondo por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista el señor Presidente de la Nación, el Director General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, los Edecanes del señor Presidente de la Nación y el Secretario Privado del señor Presidente de la Nación deberán ubicarse en una posición cercana a la persona del Jefe del Estado, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Procedencias establecido por el presente Reglamento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesarias funciones que les son propias.

En cualquier acto, recepción o ceremonia a la que asistan el Vicepresidente de la Nación y un Representante del Presidente de la Nación. La derecha de la autoridad anfitriona será ocupada por el Vicepresidente de la Nación y su izquierda será ocupada por el Representante del Presidente de la Nación.

COMPETENCIA PROTOCOLAR

La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias deberá ser determinada por la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación de acuerdo al siguiente mecanismo:

a) De acuerdo al principio de analogía tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.

b) De no ser posible su ubicación por analogía se tendrá en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.

La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones actos y ceremonias de carácter oficial estará a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la Repartición invitante.

La participación de las Direcciones, Jefaturas o encargados de Ceremonial o Protocolo de los Funcionarios invitados se limitará únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que no fuesen organizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio Internacional y Culto pero que, no obstante, requieran la presencia del Cuerpo Diplomático extranjero, la tarea de comunicar y supervisar la correcta ubicación de dichos representantes será responsabilidad del área de Ceremonial del citado Ministerio.

Los actos recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Casa de Gobierno y en la Residencia Presidencial de Olivos son de competencia exclusiva de la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación separada de éstos y en los sitios que les fueren reservados por la citada Dirección.

En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que sean organizados por Gobiernos Provinciales o Municipales de nuestro país, la ubicación de los funcionarios nacionales invitados estará a cargo de la autoridad protocolar de la Nación; debiendo las Direcciones, Jefaturas y Encargados protocolares de los invitados, limitarse a comunicar y asegurar con anterioridad la correcta ubicación de éstos.

En aquellas ceremonias de carácter cívico-militar en las que intervenga o deba intervenir más de una Fuerza, la coordinación de las mismas estará a cargo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.