martes, 26 de enero de 2010

El problema de los signos, de los símbolos y sus significados

por el Dr. Miguel Ángel Mirabella

En el orden intelectual decimos “dime como hablas y te diré como piensas” y en el orden afectivo decimos “dime cuanto bien le deseas y te diré cuanto lo amas”. Sucede que en la vida de las personas como en la vida de los pueblos, se entrelazan los afectos y los pensamientos, hasta constituir una vivencia espiritual que exige conocer todas sus limitaciones y amar todas sus virtudes. 

Sin embargo, existe un escenario natural y humano, una verdadera herencia cultural que se instala en la memoria personal y en la conciencia histórica de los pueblos, que les hace imposible negociar los afectos y los pensamientos por separado. Se ama la totalidad, a pesar de todo y se critica todo sin dejar de amarlo. 

Por esta razón, para representar lo impensable e identificar el pasado hacen su furtiva aparición los signos, los símbolos y sus significados. Cuando se trata de signos, decimos que guardan relación directa con lo signado. Como el humo es signo de fuego, el signo adelanta el peligro en su mensaje. De este modo, los signos naturales sólo indican el suceso, no el fin que el suceso tiene y por eso, los signos naturales son ajenos a los símbolos, porque siempre indican pero no significan. 

En cambio los signos intencionales son conscientes manifestaciones intelectuales o afectivas que indican lo que sucede y significan lo que pretenden. Esos signos son signos significativos, distintos de los símbolos, porque van unidos a lo significado. Tal sucede con los términos de un idioma o con una obra de arte en su estructura sensible.Sucede algo distinto con los símbolos, término de uso latino y de origen griego que indica el acto de vincular lo que es distinto para hacerlo coincidir. 

Los símbolos siempre significan porque están en lugar de algo para ser su equivalente y por eso se distinguen de lo simbolizado, tengan o no relaciones intelectuales o afectiva con él. Porque sólo se distinguen, los símbolos no se separan de lo simbolizado, ni en lo intelectual ni en lo afectivo. Por esta razón, el lenguaje simbólico es críptico y cerrado, dice más de lo que expone y expone menos de lo que dice. Si es sensible se lo mira para ver la profundidad que oculta y si es intelectual se lo describe para evitar encerrarlo en la definición. 

Estos anuncios sirven para orientar el análisis de los signos y de los símbolos significativos de una Nación o de un Estado, tomando en cuenta las grandes diferencias entre la Nación, como el medio social cultural y el Estado, como la sociedad civil institucionalizada. Este es, también, el punto de divergencia que produce el término patriotismo, porque su valor y sentido depende de lo que se predica y de quien se lo predique. Para quienes confunden los términos Nación y Estado, el patriotismo es un sentimiento en favor del Estado o la Nación, términos que representan los valores institucionales de la sociedad civil, su forma de gobierno, su constitución o su pertenencia a coaliciones políticas superiores. 

Para quienes ambos términos, el patriotismo pertenece a la Nación, como el presente histórico de la Patria y sus símbolos serán válidos si representan la herencia cultural de un pueblo, su identidad original y sus valores espirituales. Para quienes sin separar ni confundir, el patriotismo pertenece a la Nación, reconociendo que el sostén de su identidad le corresponde al Estado o a los Estados que la constituyen y la integran. 

En este sentido, para esta parte del mundo, la Nación sería Iberoamérica, temporal y accidentalmente dividida en diversos Estados y el patriotismo resulta ser un término comprometido con ambos. Advertida la diversidad, decimos que los signos de patriotismo y los símbolos patrios tienen distinto valor y significado, según sean el criterio aceptado. Así por ejemplo, la sacralización y culto místico a los símbolos son patrimonio casi exclusivo del Estado-Nación, modelo laico temporal de convivencia ciudadana, alcanzada por medio de un contrato, constitución o cosa semejante. Se trata de una creación ciudadana que se proclama soberana, en una fecha determinada y en un ámbito geográfico definido. 

En este caso los símbolos son del Estado y el patriotismo es un signo de adhesión y defensa de sus instituciones. La nacionalidad separada del Estado, puede proclamar identidad racial, étnica, religiosa o todas a la vez. Sus miembros guardan los signos en la intimidad que los reúne y los ponen de manifiesto en los hábitos y costumbres, en las vestimentas festivas, en la custodia del idioma y en la religiosidad. Separados de todos los demás, podrán tener o no un ámbito territorial de soberanía, pero todos son iniciados en esta fidelidad a los signos que se corresponde con el patriotismo o con el amor a sus ancestros. 

La opción de la Nación, distinta pero no separada del Estado, tiene una profunda trayectoria histórica, en la cual se reúne la herencia física de la tierra que los padres habitaron y la herencia espiritual que los fue identificando a través del tiempo. En esta opción, el patriotismo se identifica con la Nación y se canaliza en el fortalecimiento de las instituciones del Estado, como institución que esta para servirla y defenderla. Resulta evidente que el significado y valor de los signos y de los símbolos resultan distintos en las tres opciones. A veces el Estado pretende adueñarse de los títulos de la Nación, a veces la Nación sobrevive sin pertenencia política y a veces, la pertenencia política de la Nación sigue siendo parcial, condicional, histórica y circunstancial. 

Reconocidas estas distinciones, podemos definir el valor y significado de los signos y de los símbolos en general. Si decimos que guardan relación de naturaleza con lo signado, los signos naturales o intencionales referidos a la vida comunitaria pertenecen a las personas, demuestran aceptación y pertenencia política y cultural y merecen ser objeto de formación e información escolar. 

Algunos signos de patriotismo son el respeto a la herencia histórica de la Patria, el respeto a los valores espirituales que mantienen su identidad y también el respecto a las instituciones jurídicas y políticas del Estado. Si decimos que los símbolos guardan relación analógica con lo simbolizado, los símbolos patrios pertenecen a la comunidad, están en lugar del patrimonio cultural de un pueblo y deben ser usados en determinados tiempos y lugares que protejan su simbología y reconozcan el valor que los dignifica. 

La escarapela, por ejemplo, es un signo personal de identidad y significa el deseo de pertenencia patriótica. En cambio, la bandera es un símbolo comunitario de identidad, significa la encarnación espiritual en la dimensión sensible de un pueblo. La bandera puede pertenecer a un Estado o a un conjunto de Estados confederados, pero apoya todo su valor en la Nación, como presente histórico de la Patria. La bandera simboliza la identidad cultural en el tiempo, la trayectoria histórica de un pueblo y la forma más simple de mostrarse distinto, sin necesidad de ser opuesto. Sólo resta señalar el problema que representan los signos particulares incorporados a los símbolos.

En estos casos, lo agregado es un apósito que oscurece y adultera la universalidad del símbolo, cuyo valor es estar en lugar de lo significado, sin comprometerse con los signos intencionales de personas o de grupos. En verdad, esta forma de adulterar los símbolos patrios, con signos significativos de una parcialidad, de una ideología o de un determinado momento político, es un delito que debería ser sancionado jurídicamente, aunque de hecho la mayor sanción es su olvido histórico. 

El signo significativo es un sello pegado, con violencia, sobre el pasivo reposo de los símbolos, adultera su universalidad y su función y los convierte en motivo de repudio de unos o de otros. Esta es la gravedad que reviste el mal uso de los símbolos, porque adultera lo simbolizado con la violencia del sello y reduce su original universalidad. La nómina es múltiple y diversa, puede ser la hoz y el martillo, la cruz esvástica, los fusiles cruzados o la imagen idealizada de un supuesto defensor de los desamparados.

Curriculum vitae del autor
Profesor titular ordinario de Antropología, Doctrina Social y Ética Profesional en la Universidad Católica Argentina.
Ha sido profesor de la Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Universidad del Salvador y Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino.
Miembro de la Sociedad Interamericana de Filosofía y de la Sociedad Católica Argentina de Filosofía.
Ha dictado cursos y conferencias sobre temas de su especialidad, en el país y en el extranjero.
Ha publicado algunos libros y numerosos artículos referidos a temas de interés académico. Entre otros:
Fundamento de Ciencia Social y Política.
Mundo natural y mundo humano.
Integración cultural Iberoamericana.
Fundamentos de Filosofía Económica.

Palabras del Dr. Felio Vilarrubias Solanes sobre el Emb. Jorge Blanco Villalta

“Felicitación que me honro en elevar al Excmo. Sr. Embajador Jorge G. Blanco Villalta, brillante y profundo historiador y maestro de los maestros en estas disciplinas, que, con su ciencia y saber, ha elevado a Tesis Filosófica, y más aún, a una ciencia humanística que, en su buen hacer, es una estampa viva del saber clásico de todos los tiempos. Su obra “El Ceremonial”, en su cuarta edición, es sin duda el mejor tratado universal que se ha editado, y camino sereno y sólido para cuantos queremos, humildemente, seguir sus enseñanzas, ejemplo y magisterio. A mi amigo el embajador, mis respetos, estima y gratitud”.
(Palabras pronunciadas por el Profesor D. Felio A. Vilarrubias en el discurso de apertura del Foro Iberoamericano de Ceremonial y Relaciones Publicas, realizado en Buenos Aires, en 1998.)

Recordando al Embajador Jorge Gastón Blanco Villalta

19.02.1909 - 20.02.2003
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina, escritor, historiador y tratadista de ceremonial. Hijo del Dr. Jorge Blanco Villalta, médico, escultor y Cónsul General argentino. Este ha sido reconocido como el precursor de un arte escultórico de raigambre argentina (José León Pagano) "El Arte de los argentinos". Acompañó a su padre en sus distintos destinos, Grecia, México, Noruega, Hungría, Turquía y España. En Estambul, sede del Consulado General, el joven Blanco Villalta fue designado vicecónsul por decreto suscripto por el Presidente General Agustín P. Justo, y el Canciller Carlos Saavedra Lamas y estuvo a cargo del Consulado General de esa ciudad.
En estos datos personales tiene eminente lugar la cordial relación con el Arzobispo de los Católicos de Turquía, Mons. Angelo Roncalli, que luego sería uno de los más eminentes Pontífices: Juan XXIII. El Arzobispo, que hablaba español, frecuentaba el Consulado General argentino con asiduidad, donde se encontraba como en familia y acostumbraba hacer largos paseos por las colinas que bordean el Bósforo con el joven Vicecónsul del que fue como un maestro. El pensamiento del Arzobispo tenía una orientación incesante: el retorno a Jesús. Tuvo la bondad de bendecir en la Catedral de Saint Esprit el casamiento de su hermana Selva María, el 25 de julio de 1935.
La otra persona que marcó el destino de Blanco Villalta fue Kemal Atatürk, el constructor de la nueva Turquía, a quien trató en repetidas oportunidades y que dio tema a la biografía que publicó en 1943, poco después de la muerte del gran ciudadano.
Cursó estudios secundarios en México y de especialización en ciencias políticas en Oslo, Budapest y Estambul.
Designado su padre Cónsul General en España, con sede en Barcelona, en 1935, lo acompañó durante varios meses antes de dirigirse a Buenos Aires. En aquella ciudad, tuvo cordial trato con Federico García Lorca, que había visitado la Argentina y especialmente invitado por él, asistió al estreno de Yerma, interpretado por Margarita Xirgú.
A su regreso de España, en 1936, se dedicó plenamente a su vocación de escritor, publicó varios libros, pronunció conferencias y escribió en diversos diarios y revistas. Trató a diversas personalidades de la época como Ramón J. Cárcano, a cuyas reuniones de amigos concurría. Entre sus amistades contó a Mariano Castex, Amado Alonso, Leónidas Barleta, Arturo Capdevila, César Tiempo, César Fernández Moreno, Enrique Amorín, Ricardo Levene, Julia Prilutzjky, León Benarós, Eduardo Mallea, Victoria Ocampo, Manuel Mujica Lainez y muchos otros. Asiduo concurrente a la peña del Café Tortoni, tuvo amistad con Quinquela Martín, cuyo taller frecuentaba y donde conoció a Juan de Dios Filiberto y otras figuras del arte.
Una amistad que valoraba particularmente, era el General Agustín P. Justo, a cuya célebre biblioteca en su casa de la calle Federico Lacroze, frecuentada por destacadas personalidades, tenía libre acceso. Eran momentos en que el ex Presidente era considerado el nuevo Primer Magistrado. Su imprevista muerte alteró el destino de Blanco Villalta.
En el salón literario de Elena Boneo -en Belgrano- del que era asiduo concurrente, entabló amistad con Enrique Larreta, Enrique de Gandia, Arturo Capdevila, Alvaro Melian Lafinur, etc.
Más tarde en 1946, integró la Comisión Nacional de Homenaje a las Delegaciones Extranjeras en oportunidad de la asunción del mando por el Presidente General Juan Domingo Perón.
Al ser creado el Servicio Exterior de la Nación, actuó en el Ceremonial del Estado, como Primer Secretario, Jefe de Enlace de la Cancillería con el Honorable Congreso de la Nación, Adscripto a la Dirección General de Política, Organizó las Divisiones Naciones Unidas y Organización de los Estados Americanos. Fue el primer Jefe de la División NU. Secretario General de las Delegaciones a la II y III Sesiones de la Asamblea General de las NU, Nueva York, 1947 y París, 1948. En la primera actuó en la Comisión IV, efectuó la reserva acerca de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y el Atlántico Sur, que fue incluida en la documentación oficial de la Asamblea General. En la segunda, como Jefe de la División NU, tuvo a su cargo las tareas de la elaboración de las instrucciones a la Delegación, particularmente en el articulado de la Declaración de los Derechos Humanos. En París fue Secretario del Presidente del Consejo de Seguridad (el Canciller argentino) Dr. Juan A. Bramuglia. Profesor de Organismos Internacionales y de Francés en la Escuela de Diplomacia y en la Escuela de Política Internacional de la Cancillería, Consejero de 2ª Clase, Director del Departamento de Intercambio Intelectual. Adscripto a la Presidencia de la Nación, donde tuvo la responsabilidad de actuar como asesor en política internacional,. Consejero de la clase adscripto a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, Secretario Gral. Adjunto y Delegado a la X Conferencia Internacional Americana, Caracas, 1954. Ministro Plenipotenciario, Director del Departamento Europa Oriental y Cercano Oriente. Ascendido a Embajador con acuerdo del H. Senado. En 1955, el Gobierno de Facto dio término a sus funciones, a pesar de ser un profesional calificado como sobresaliente.
Al retorno del régimen constitucional en 1973, fue reincorporado al Servicio Exterior, designado Presidente de la Delegación Argentina en los actos conmemorativos del Cincuentenario de la República de Turquía. Primer Profesor de Ceremonial en el Instituto del Servicio Exterior de la Nación. Director del Departamento Asia y Oceanía. Formó parte del grupo de la Canciller1a que tuvo conversaciones con el equipo asesor del Secretario de Estado Henry Kissinger acerca de relaciones regionales y mundiales. Director General de Política a.i. hasta ser enviado a Turquía como Embajador, 1975. Obtuvo que una Escuela del Estado llevase el nombre de Argentina, así como a una avenida de Ankara.
Con motivo de la publicación de su biografía de Atatürk, en inglés, por la Academia Turca de Historia (1979) (la única editada por esa institución oficial), fue invitado por el Gobierno Turco, en calidad de huésped oficial y recibido por el almirante Fabri Koruturk, presidente de la Nación. En un acto solemne fue designado Miembro Honorario de la Academia Turca de Historia, fundada por Atatürk.
En 1980, la Unesco lo invitó a participar, como autoridad en la materia, de la Reunión Preparatoria del Coloquio Internacional acerca del centenario del nacimiento de Atatürk: se realizó en París el año siguiente.
En noviembre de 1981, asistió, invitado por la Bogazici University, siendo el único latinoamericano, al máximo acto en memoria de Atatürk en su Centenario, la "International Conference of Atatürk" realizada en Estambul. Le fue concedido el honor de hacer uso de la palabra en la sesión inaugural, donde leyó su tesis: "L´universalité de la pensée d´Atatürk", publicada luego por la Bogazici University, que le concedió una "Citation in recognition of his valuable contribution to the study on Atatürk´s principles". Al término de esta conferencia fue invitado por el Presiente de la República de Turquía, General Kenan Evren, como huésped oficial del Gobierno de Turquía.
En 1982, el Ministerio de Cultura publicó, en turco, la biografía de Atatürk, con un prólogo del Presiente de la República, General Kenan Evren. En ese año le fue otorgado el Doctorado Honoris Causa de la Universidad del Bósforo. Recibió asimismo la designación de Miembro Honorario de la Atatürk Kültür, Dil ve Tarih Kuramu, Consejo Supremo Atatürk para la Cultura, el Idioma y la Historia, dependiente del Primer Ministro. Esta institución lo invitó en 1995, a dictar varias conferencias en Ankara, acerca de la obra progresista de Atatürk.
El primer presidente de Turquía que visitó la Argentina en abril de 1995, Suleyman Demirel, dijo en el discurso oficial pronunciado en el banquete con que el Presidente Carlos S. Menem lo agasajó:
"La Argentina tiene tambien la peculiaridad de ser la patria del Embajador Jorge Blanco Villalta, que fue el primer autor extranjero en escribir una biografía del ilustre Atatúrk, fundador de la República.
Este eminente amigo de los turcos, que fue embajador de la Argentina en Ankara en los años setenta, tuvo en su juventud la suerte de conocer personalmente a Atatúrk y en su biografía, que redactó en 1939, dijo que "Atatúrk no pertenece solo a Turquía sino a la humanidad". Así fue como el Embajador Villalta trabajó para dar a conocer al pueblo argentino la lucha por la independencia del pueblo turco y su ilustre líder".
Ese año, invitado muy especialmente por el Gobierno Turco, pronunció conferencias en la Academia Turca de Historia y en el acto oficial central de la celebración del 75 aniversario de la fundación de la República. Estas conferencias fueron publicadas en inglés y turco.
Aparte de su ya mencionada biografía sobre Atatúrk, de la que ya se han hecho ocho ediciones en español, y varias en inglés, y en turco, se le deben obras de amplia difusión y reconocida jerarquía: El pueblo turco, Ed. El Ateneo, Bs. As. 1936; Cuadros de la Estambul actual, El Ateneo, Bs. As. 1937; Literatura turca (Humanidades), Universidad Nacional de La Plata, Separata, 1939; Literatura turca contemporánea , Ed. Claridad, Bs. As. 1940; Uno de los primeros cronistas del Río de la Plata, Francisco de Villalta, Universidad Nacional del Litoral, 1941; Conquista del Río de la Plata, Ed. Claridad, Bs. As. 1943 (Con veinticinco ilustraciones de Raúl Soldi). Este libro, una epopeya del nacimiento de nuestra Nación y un canto a la gloria de España, recibió críticas consagratorias. En 1948 fue invitado por el Instituto de Cultura Hispánica, para dictar conferencias acerca del tema del libro en la Universidad Central de Madrid, y fue recibido en audiencia especial por el Ministro de Relaciones Exteriores. Historia de la Conquista del Río de la Plata, Ed. Atlantida, Coleccíon Oro, Bs. As., 1946; Antropofagia ritual americana, Ed. Emecé, Bs. As.,1948; Naciones Unidas, dos tomos. Curso dictado en su calidad de Profesor titular de la Escuela de Política Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Bs. As., 1950; Montoya, apóstol de los guaraníes, Ed. Kraft, Bs. As., 1954; La organización de la comunidad internacional, Ed. Nova, Bs. As., 1965; Los diplomáticos, en colaboración con Manuela de Blanco Villalta, Ed. Acleon, Bs. As., 1967; Litografías de Raúl Soldi para el libro Conquista del Río de la Plata de Blanco Villalta, Ed. Acleon (Talleres de Francisco A. Colombo), Bs. As., 1968; Ritos caníbales en América, Ed. Pardo, Bs. As., 1971; Arte y Literatura de los turcos, Museo Nacional de Arte Oriental, Buenos Aires, 1975; Mitos Tupí guaraníes, Ediciones Culturales Argentinas, Ministerio de Cultura y Educación, Bs. As., 1975; Arte y literatura de los turcos, Turk Tarih Kurumu, Ankara, 1979; Atatúrk en inglés, Turk Tarih Kurumu, Ankara, 1979; Atatürk n'appartient pas seulement a la Turquie mais á l'humanité, Revue Internationale d'Histoire Militaire, Nº 50, Ankara, 1981; Ceremonial en las Relaciones Públicas, Ed. Banco de la Nación Argentina, 1981; Conquista del Río de la Plata, (Ed. Conmemorativa) Enrique Rueda Editor, Bs. As., 1983; Atatúrk, (en turco), Kültür ve Turizm Bakaligi, con prólogo del General Kenan Evren, Presidente de la Republica de Turquía, Ankara, 1983; Ceremonial, Ediciones Argentinas, Bs. As.,1985. Fue presentado en el H. Congreso de la Nación y obtuvo amplia difusión, no solo en la Argentina sino también en los países latinoamericanos. La tercera edición, ampliada y actualizada, apareció en 1992 con un prólogo de S. E. el señor Embajador de Francia, Pierre Décamps. La cuarta, en 1996, con la presentación debida al Embajador Francisco José Figuerola, Presidente del Consejo Superior de Embajadores.
La edición conmemorativa de la edición príncipe de la Conquista del Río de la Plata, fue presentada por la Sociedad Argentina de Escritores en la Feria Internacional del Libro, en 1983, oportunidad en que el presentante, S. E. el señor Embajador de España, D. Manuel Alabart, exaltó la obra. La octava edición de Atatürk (en español), Bs. As., 1999, lleva el prólogo del Ministro de Relaciones Exteriores de Turquía, Sr. Ismail Cem.
Ha sido, durante años, colaborador literario de La Nación, de Buenos Aires, de El Mundo, El Hogar, Atlántida, Criterio, Vértice, de la Revista de las Indias, de Bogotá, y otros medios latinoamericanos.
El 12.VIII.1994, la Sociedad Argentina de Escritores (SADE) lo designó Miembro de Honor, en reconocimiento de la "valiosa obra realizada".
Es miembro del Consejo Asesor de la C. D. de la Asociación de Retirados del Servicio Exterior de la Nación.
Ha desarrollado una intensa labor en el incremento de las relaciones internacionales americanas, como miembro fundador y de las comisiones directivas de los institutos culturales binacionales: Argentino Mexicano, Colombiano, Venezolano, Ecuatoriano, Nicaragüense, Dominicano y Haitiano. Es miembro correspondiente del Ateneo de Ciencias y Arte de México y del Instituto Nacional Mariscal Ramón Castilla del Perú. Fue miembro del Primer Consejo Directivo del Instituto Nacional Sanmartiniano, en calidad de Secretario de Actas y por consiguiente, Académico de Historia Sanmartiniana. Fue asimismo, fundador, junto con otros historiadores, del Instituto Belgraniano.
Dedicó gran parte de su actividad intelectual a promover en la Argentina el conocimiento de las civilizaciones orientales. Fundó la primera institución en su género: el Instituto Argentino de Estudios Orientales, en 1941. Luego creó los Institutos Culturales Argentino Indonesio, Argentino Thailandés, y el Argentino Indio; logró que se impusiesen los nombres de estos países a Escuelas del Estado, y los de República de Indonesia y de la India a calles de Buenos Aires. Fue el primer Presidente de estos institutos. Luego participó en la creación y participó de las Comisiones Directivas de los Institutos Argentino Indio, Filipino, Pakistano y Coreano, así como de la Asociación Amigos del Museo de Arte Oriental, de la que fue fundador y Vicepresidente y en la actualidad Miembro de Honor, Miembro Honorario del Centro Interdisciplinario de Estudios de Asia y África de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.
En 1940, siendo su padre Cónsul General en Atenas, promovió la creación del Instituto Cultural Argentino Heleno, que presidió el Dr. Eduardo Crespo, Blanco Villalta actuó como Secretario General. Con Amaranto Abeledo publicó "Grecia Inmortal", con la colaboración de las máximas figuras de la plástica y la literatura argentinas. Organizó en 1942 la Primera Exposición del Libro Griego, formando una Comisión que reunía a destacadas figuras de la cultura nacional. El Catálogo ilustrativo constituye una síntesis de los exaltados valores de la civilización helena. (Guillermo Kraft Ltda. Bs. As., 1943).
Durante su permanencia en Paris - como Secretario General de la Delegación a la Asamblea de la UN, 1948 - en varias oportunidades dialogó con Jean Paul Sartre, cuya obra admira.
Reconocido como un tratadista de ceremonial, del que ha definido una profunda filosofía y sistematizado sus distintos sectores de acción y actualizado en todos sus aspectos, fundó en 1985 el Instituto Argentino de Ceremonial, integrado por diplomáticos, jefes superiores de las Fuerzas Armadas y especialistas en la materia, con la finalidad de realizar estudios, efectuar ciclos de conferencias, cursos de distintos niveles, promover el conocimiento y la difusión de esta materia, vincularse con especialistas del exterior y realizar encuentros, seminarios, congresos, tanto en el orden nacional como en el internacional. Posee personalidad jurídica Nº 378/85. Registrado en calidad de Organización No Gubernamental de las Naciones Unidas, en 1988, inició una campaña de difusión de esta disciplina, poco desarrollada en la Argentina. Aceptó realizar un Curso acerca de esta materia en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Católica Argentina a partir de 1988, particularmente exitoso.
Los ciclos de conferencias, realizados preferentemente en el Centro Naval y el Circulo Militar, a cargo de embajadores extranjeros y nacionales y de especialistas, han dado un alto prestigio a esta institución, así como la presidencia honoraria que ejerce S. E. R. el Nuncio Apostólico Mons. Ubaldo Calabresi, y la larga lista de Miembros Honorarios y Damas de Honor que enaltecen a esta Entidad. El Instituto cuenta ahora con un crecido número de profesores y ha dictado cursos en diversas Instituciones, como la Universidad Católica Argentina, el Circulo Militar, en las Provincias y ha sido invitado a países vecinos y España.
Participó, especialmente invitado, del Primer Simposio Iberoamericano de Ceremonial y Protocolo en las Relaciones Públicas, realizado en La Falda, Córdoba, en 1993, y del 6º Simposio Nacional (España) de Ceremonial y Protocolo, realizado en Alicante en noviembre del mismo año, así como en el Congreso Nacional Universitario de Relaciones Públicas del Uruguay, en marzo de 1994, en Montevideo, del que fue designado Miembro de Honor.
El instituto resolvió aceptar lo propuesto por su Presidente, Blanco Villalta, en el sentido de que el símbolo del ceremonial podía ser el águila bicéfala de los emperadores de Bizancio, donde se gestó el ceremonial occidental, y la cruz de Justiniano II, por la influencia del Cristianismo en las bases de éste. El Instituto publica, en su Colección del Águila Bicéfala, las conferencias pronunciadas en sus ciclos anuales.
En diciembre de 1989, por iniciativa de Blanco Villalta, el Instituto dispuso la creación de la Academia Argentina de Ceremonial. Esta Academia, la primera en su género, se dedica a estudios profundos en investigaciones acerca del tema de esta disciplina, tanto en el orden nacional como internacional. Ya posee personería jurídica.
El Instituto fue autorizado por el Instituto Nacional Sanmartiniano para agregar a su nombre las palabras "Gral. José de San Martín", dado que considera al Prócer como un ejemplo de la observancia plena del ceremonial. La Guarnición Militar "Buenos Aires", designó al Instituto Miembro de Honor de la misma, en 1993. Esa Guarnición Militar, conjuntamente con la Universidad Argentina John. F. Kennedy, creó en 1994 la Cátedra Libre de Ceremonial, la que conjuntamente con otras disciplinas tiene su sede en dicha Guarnición. Blanco Villalta fue designado Profesor Titular de la misma.
La Escuela de Caballería del Ejército Argentino le otorgó, el 22.XII.92, el diploma de Miembro Honorario de esa dependencia militar.
Por decisión de la Asamblea Gral. del 23.XI.1998, el Instituto lleva el nombre de su fundador.
Dictó cursos de ceremonial en Jujuy en 1988, invitado por la Gobernación, en el Chaco 1988-89, en Asunción del Paraguay en 1990.
Como Presidente Honorario asistió al Congreso Internacional de Rel. Públicas y Ceremonial realizado en Buenos Aires en 1996. Participó, en calidad de expositor, del IV Encuentro de Ceremonial en Belo Horizonte, Minas Geraes, en noviembre de 1996. Participó en el II Congreso internacional de Protocolo que se reunió en Sevilla, en junio de 1997 y como Presidente Honorario del Foro Hispanoamericano de Ceremonial y Relaciones Públicas, en Buenos Aire, en agosto de 1998.
Participó en el II Congreso internacional de Relaciones Públicas y Ceremonial. Bs. As., junio de 1997 y en el Iº Seminario de Relaciones Públicas, Ceremonial y Protocolo realizado en Tucumán en agosto de 1997 y en 1998 en calidad de Presidente Honorario.
Ha sido condecorado por Grecia con la Orden del Fénix, con el grado de Gran Comendador con Placa; por el Líbano con la Orden del Cedro, en el grado de Gran Oficial; por la República de Corea con la Gran Cruz al Mérito Diplomático y por las Fuerzas Armadas de Turquía con la "Hizmet Madalya", la más alta distinción militar, siendo el único civil que la posee. El 6 de julio de 1994 fue condecorado con las Palmas Sanmartinianas, presidido en ese momento, por el General D. Diego Alejandro Soria.
Viudo de la historiadora, escritora y poeta, doña Manuela Fernández Reyna, consejera de la Asociación de Damas Patricias, "Remedios de Escalada de San Martín", contrajo matrimonio con doña Cora Lía Contreras Achaval, Vicepresidenta 2ª de la misma Institución. Actuó en la Asociación de Señoras de Diplomáticos Argentinos del Ministerio de Relaciones Exteriores. El 13.XI.1987, S. E. R. el Nuncio Apostólico Mons. Ubaldo Calabresi consagró su casamiento en la Capilla de la Nunciatura, como una extrema deferencia.
Bajo la dirección de su padre conoció la técnica escultórica que fue perfeccionando en los países en los que vivió. Entre sus trabajos se destacó el bajorrelieve con la imagen del Sha de Irán Reza Pahlevi, en el año 1934, en ocasión de su visita a Estambul; fue elogiosamente comentado por la prensa y el Sha lo donó a la escuela persa en esa ciudad. Su especialización es el trabajo de imaginero, en el estilo virreinal; ha realizado numerosas imágenes de vírgenes en talla y revestidas. Una opinión es la de Ignacio Xurxo de "La Nación", diciembre de 1990. "Blanco Villalta es imaginero, tallas pequeñas y bellas figuras que confieren a su casa un clima beatífico".
Como deportista, estudió esgrima con el maestro Italo Santelli, creador de la escuela húngara de sable, en Budapest. Luego, en la Argentina, estudió florete con el maestro Cándido Sassone. En sólo seis meses ascendió a primera categoría, fue capitán del equipo del Club de Gimnasia y Esgrima e integrante del que se clasificó Campeón Nacional de 1ª Categoría. Fue alumno del maestro de karate Monje Michijisa Itaya de la Universidad de Kumasawa y Presidente de la Federación Argentina de Deportes. Fue distinguido por la Nipon Karate Kiokay de Tokio con el Tercer Cinturón negro (Tokio, 1974). Fue primer Presidente de la Federación Argentina de Karate, dentro de la Confederación Argentina de Deportes (1974).

martes, 19 de enero de 2010

PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 2708/2002 –

ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR. CEREMONIAS OFICIALES. AUTORIDADES PROVINCIALES. ACTOS - RECEPCIONES - CEREMONIAL - PROTOCOLO. DEROGA EL DEC. 6458/72 MODIFICADO POR SU SIMILAR 132/77.


La Plata, 12 de noviembre de 2002.

VISTO: El expediente N° 2.100-17.180/02 por el cual tramita la actualización del orden de precedencia de autoridades provinciales en las ceremonias oficiales y

CONSIDERANDO:

Que los Decretos Provinciales n° 3412/1972 y n° 6458/1972 fueron dictados, respectivamente, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 2 del Decreto Nacional n° 43/1971 de la Junta de Comandantes en Jefe y el artículo 4 del Decreto Nacional 1658/1973 que establecieron que los Gobiernos de Provincias y Territorio Nacional adecuarían su protocolo y precedencias a las disposiciones en ellos contenidas;

Que en el ámbito Provincial el Decreto n° 132 de fecha 24 de enero de 1977, modificatorio de su similar n° 6458/1972, recepta las variaciones producidas en el Orden de Precedencia Protocolar; a esa fecha;

Que con posterioridad se han operado sucesivos cambios en el Estado Provincial, destacándose entre otros, la reforma Constitucional acaecida en el año 1994 y las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios que culminarán en el dictado de su Texto Ordenado por Decreto n° 2437/2002;

Que de lo expuesto, surge la necesidad de adecuar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" a la actual conformación de la Administración Pública Provincial;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Art. 1.- En todos los actos, recepciones y ceremonias del carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Provincial o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1. Gobernador.
2. Vicegobernador.
3. Vicepresidente Primero de la Honorable Cámara de Senadores.
4. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.
5. Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
6. Ex Gobernadores.
7. Arzobispos (En Actos a realizarse en sus Arquidiócesis).
8. Intendente Municipal (En Actos a realizarse en su Partido).
9. Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, Director General de Cultura y Educación, Secretario General de la Gobernación y Jefe de Gabinete.
10. Vicepresidente, Ministros y Procurador General de la Suprema Corte de Justicia.
11. Secretarios del Gabinete Provincial.
12. Vicepresidente de la H. Cámara de Diputados.
13. Vicepresidente 1ro. de la H. Cámara de Diputados.
14. Vicepresidente 2do. de la H. Cámara de Senadores.
15. Asesor General de Gobierno.

16. Fiscal de Estado.
17. Contador General de la Provincia.
18. Tesorero General De La Provincia.
19. Presidente del H. Tribunal de Cuentas.
20. Vicepresidente 2do. de la H. Cámara de Diputados.
21. Senadores y Diputados Nacionales por la provincia de Buenos Aires.
22. Arzobispos.
23. Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores (en actividad).
24. Presidentes de Bloques de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
25. Senadores y Diputados Provinciales.
26. Intendentes Municipales.
27. Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
28. Escribano General de Gobierno.
29. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.
30. Presidente del Tribunal de Casación Penal.
31. Jueces del Tribunal de Casación Penal.
32. Superintendente de Coordinación General del Ministerio en Seguridad.
33. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres (en actividad).
34. Presidentes de las Cámaras Federales de Apelación con asiento en la Provincia de Buenos Aires.
35. Presidentes de Cámaras de Apelación del Poder Judicial.
36. Subsecretarios de los Ministerios y de las Secretarías del Gabinete Provincial.
37. Jefe del Servicio Penitenciarlo y Jefes de Gendarmería y Prefectura Nacional con asiento en la Provincia.
38. Coordinador General de la Unidad Gobernador. .
39. Secretarios Legislativos y Administrativos de las H. Cámaras de Senadores y Diputados.
40. Jueces de Cámaras de Apelación del Poder Judicial.
41. Fiscales Generales del Poder Judicial.
42. Asesor Ejecutivo de la Asesoría General de Gobierno.
43. Fiscal de Estado Adjunto.
44. Subcontador General de la Provincia.
45. Subtesorero General de la Provincia.
46. Vicepresidente y Miembros del Consejo de la Magistratura
47. Vicepresidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
48. Vicepresidente y Consejeros del Consejo General de Educación.
49. Presidente del Tribunal Oral de la Cámara Federal.
50. Jueces Federales y Provinciales de 1ra. Instancia.
51. Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros (en actividad).
52. Secretario General de la Presidencia de la H. Cámara de Senadores.
53. Secretario General de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados.
54. Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y de la Procuración General.
55. Presidentes de Institutos y Organismos Descentralizados.
56. Presidente de la Universidad Nacional de La Plata y Rectores de Universidades Nacionales con asiento en la Provincia.
57. Presidentes de los H. Concejos Deliberantes.
58. Cónsules de Carrera acreditados en la Provincia.
59. Contadores Mayores, Relatores Mayores y Escribano Adscripto Superior.
60. Directores del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
61. Primer Concejal de la lista en que resulte electo el Intendente.
62. Concejales.
63. Vicepresidente y Vice-rectores de las Universidades Nacionales.
64. Decanos de Facultades Nacionales.
65. Comisarios Mayores.
66. Directores Provinciales y/o Generales.
67. Secretarios y Subsecretarios Municipales.
68. Presidentes de Partidos Políticos Provinciales.
69. Titulares de Federaciones y Cámaras Empresarias, Sindicatos y Gremios.
70. Presidentes de Colegios Profesionales.
71. Directores de Institutos y Organismos Descentralizados.
72. Consejeros Escolares.
73. Comisarios Inspectores.
74. Inspectores de las ramas de Educación.
75. Directores de línea de la Administración Pública Provincial.

Art. 2.- Apruébanse el "Modo de Establecer las precedencias", la "Representación Protocolar" y la "Competencia Protocolar", que como Anexos I, II y III forman, respectivamente, parte integrante del presente Decreto.

Art. 3.- Derógase el Decreto n° 6458/1972 modificado por su similar 132/1977.-

Art. 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

Art. 5°.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y archívese.


ANEXO I MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS
En Jurisdicción de la Provincia, el Gobernador sólo cederá su precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia y recepción.
En todos los actos, ceremonias y comidas oficiales en su distrito, los Intendentes Municipales sólo cederán la precedencia al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, reservándose para sí la derecha de éste.
La precedencia de los ex Gobernadores constitucionales será dispuesta en orden inverso a la antigüedad de sus mandatos.
La precedencia de los Ministros del Poder Ejecutivo Provincial será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:
- Gobierno.
- Economía.
- Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
- Justicia.
- Seguridad.
- Salud.
- Asuntos Agrarios y Producción.
- Desarrollo Humano y Trabajo.
Los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial que pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.
La precedencia de los Secretarios de la Gobernación será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:
- Secretaría de Derechos Humanos.
- Secretaría para la Modernización del Estado.
Las Secretarías de la Gobernación que pudieran crearse en el futuro, deberán ser ubicadas a continuación de las consignadas precedentemente por orden de antigüedad de acuerdo a la fecha de su creación.
Una autoridad tendrá preeminencia por sobre sus pares cuando la naturaleza del acto guarde relación con las funciones de su área.
Una autoridad tendrá precedencia especial cuando un acto se realice en una dependencia de su jurisdicción.
La precedencia de los Subsecretarios de los Ministerios y Secretarías será resuelta siguiendo el orden de preeminencia ya establecido para los Ministerios y Secretarías a los que cada uno de ellos pertenezca.
La precedencia entre los Subsecretarios de un mismo Ministerio o Secretaría, será resuelta según el orden alfabético del nombre de cada Subsecretaría.
Establécese que a los efectos de aplicar las precedencias por orden alfabético no se han de tener en cuenta los artículos, preposiciones y contracciones que conformen el nombre de la Subsecretaría, Municipalidad, Organismo, Institución, Repartición, etc.
Los Directores Provinciales y/o Generales que se desempeñen en jurisdicción de la Gobernación de la Provincia tendrán precedencia sobre los funcionarios de igual jerarquía que lo hagan en el resto de la Administración Pública Provincial. Entre aquellos que el orden de precedencia se establecerá de acuerdo al orden alfabético de la denominación del cargo que ejerzan.
La precedencia de los titulares de Institutos, Entes, Organismos Descentralizados, Comisiones y Programas de la Gobernación o de los Ministerios o Secretarías o Subsecretarías, será resuelta de acuerdo al orden alfabético del nombre de cada Repartición
Entre tos Vicepresidentes del Poder Legislativo, tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores por sobre los de la Cámara de Diputados.
La precedencia de los Presidentes de los distintos bloques políticos tanto de la Cámara de Senadores como de Diputados, será de acuerdo a la proporción en orden decreciente de la cantidad de legisladores de su partido político en cada bloque. En caso de paridad de la cantidad de legisladores por bloque, la precedencia se resolverá teniendo preeminencia el Presidente del Bloque Oficialista en la respectiva Cámara.
La precedencia entre los Senadores y Diputados, tanto Nacionales como Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de su primer apellido paterno.
Entre los Secretarios y Prosecretarios de la Legislatura, tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores por sobre los de la Cámara de Diputados.
La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Tribunal que presidan.
La precedencia de los Jueces de Cámara de Apelaciones será resuelta de la siguiente forma:
Teniendo en cuenta el orden alfabética del nombre del Tribunal al que pertenezcan.
Entre los jueces de un mismo Tribunal, teniendo en cuenta la fecha en que tomaron posesión de su cargo en forma efectiva. Si tal fecha resultare coincidente la procedencia habrá de resolverse por orden alfabética del apellido del magistrado.
La precedencia de los Intendentes Municipales será resuelta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su respectivo Municipio sin atender a los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan.
La precedencia de los rectores de las Universidades Nacionales con sede en la Provincia, será resuelta de acuerdo a la fecha de creación de la respectiva Universidad.
Los decanos de las Facultades tendrán precedencia entre sí de acuerdo al orden alfabético de su respectiva Facultad dentro de su propia Universidad Nacional.
La precedencia entre los presidentes de los Partidos Políticos Provinciales se resolverá por orden alfabético.
Los titulares de cámaras empresarias, colegios profesionales, federaciones, sindicatos y otras organizaciones no gubernamentales de carácter provincial, tendrán precedencia entre sí, de acuerdo al orden alfabético de sus respectivas organizaciones sin tener en cuenta el nombre corporativo que las define.

ANEXO II REPRESENTACION PROTOCOLAR
1. Ningún funcionario o personalidad pública podrá hacerse representar en los actos, ceremonias o recepciones a las que asista el Gobernador.
2. Si al mismo acto asistieran el Vicegobernador y un representante del Gobernador, el primero será la autoridad de más alta jerarquía entre las autoridades presentes. Si el Vicegobernador, por las circunstancias propias del acto no lo presidiera, su ubicación protocolar será la derecha de quién lo presida y la del representante del Gobernador, la izquierda.
3. La autoridad que represente al Gobernador en un acto, ceremonia o recepción, será considerada como la de más alta jerarquía entre las autoridades presentes. Si las circunstancias propias del acto hicieran que el no lo presidiera, su ubicación protocolar será la derecha de quién lo presida.
4. La autoridad que represente en un acto a otra de mayor jerarquía no gozará de la precedencia protocolar que le hubiera correspondido a quién represente, y será ubicado primero entre sus pares. La excepción sólo estará dada cuando esa autoridad esté investida de la representación del Gobernador y ésta haya sido comunicada fehacientemente a quiénes hayan organizado el acto.

ANEXO III COMPETENCIA PROTOCOLAR
1. Los invitados que asistan a actos, ceremonias y comidas oficiales y cuya precedencia no esté contemplada en el presente Decreto, tendrán la ubicación que según la jurisdicción correspondiente, las Direcciones de Ceremonial de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, o de los Municipios determinen según los siguientes criterios:
a) Seguirán el principio de analogía, ubicando al invitado entre otros que desempeñen funciones similares o revistan calidades profesionales análogas.
b) De no resultar aplicable el criterio anterior a los fines de asignarles un sitio apropiado, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Provincia o a su comunidad su contribución al progreso y al bienestar general, como así también el reconocimiento social del que sea objeto, ya sea a nivel provincial o municipal, según la jurisdicción donde se realice el acto.
2. Los actos, ceremonias, recepciones y reuniones de carácter oficial que se desarrollen en la Casa de Gobierno, el Palacio Legislativo, el Palacio de Justicia y las residencias oficiales de los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como así también en los palacios municipales, serán de competencia de sus respectivas Direcciones u Oficinas de Ceremonial, debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de las autoridades invitadas, permanecer en los sitios que les asigne la Dirección de Ceremonial del anfitrión.
3. La asistencia a un mismo acto del Gobernador, Vicegobernador, Vicepresidente primero de la Honorable Cámara de Senadores, Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, Presidente de la Suprema Corte de Justicia y otras altas autoridades, será coordinada entre la Dirección de Ceremonial del anfitrión y los Directores de Ceremonial de las principales autoridades invitadas.
4. La participación de los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial o de las autoridades invitadas a actos, ceremonias y recepciones, se limitará a confirmar su asistencia a la Dirección de Ceremonial del anfitrión y supervisar antes del acto su correcta ubicación protocolar entre las autoridades, como así también que el locutor, en caso de corresponder su mención, en su guión respete el orden de precedencia para nombrarlo correctamente con su respectivo cargo, profesión, nombre y apellido.

jueves, 14 de enero de 2010

PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO Nº 1596/01

APRUÉBASE MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2001.

Visto el Expediente N° 55.664/01, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios operados en la estructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la sanción de su Constitución en 1997, resulta necesario instrumentar un Ordenamiento General de la Precedencia Protocolar y de las Distinciones Honoríficas que concede la Jefatura de Gobierno;
Que dicha reglamentación protocolar debe contemplar a todas las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos descentralizados, organismos de control y las reparticiones fuera de nivel;
Que también debe contener instrucciones precisas de interpretación de las normas protocolares, respecto del modo de establecer las precedencias, de la representación y de la competencia protocolar, las distinciones honoríficas, los servicios y foros de coordinación protocolar de la Ciudad de Buenos Aires y las características de la Bandera Oficial de la Ciudad;
Que asimismo, se deben tener en cuenta normas igualitarias para funcionarios varones y mujeres, sin resabio de discriminación protocolar alguna;
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rige el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:
1 - Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2 - Vicejefa o Vicejefe de Gobierno.
3 - Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia; Presidenta o Presidente del Consejo de la Magistratura.
4 - Ex Jefas o Ex Jefes del Gobierno de la Ciudad.
5 - Jefa o Jefe de Gabinete; Secretarias y Secretarios del Gobierno de la Ciudad; Procuradora o Procurador General; Síndica o Síndico General.
6 - Presidenta o Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensora o Defensor del Pueblo.
7 - Vicepresidentas o Vicepresidentes de la Legislatura; Presidenta o Presidente de la Auditoría General.
8 - Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia; Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; Fiscal General; Defensora o Defensor General; Asesora o Asesor General de Incapaces.
9 - Subsecretarias y Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno; Vicejefa o Vicejefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad; Presidenta o Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires; Escribana o Escribano General.
10 - Presidentas y Presidentes de los Bloques de la Legislatura; Diputadas y Diputados de la Legislatura.
11 - Vocales del Ente Regulador de los Servicios Públicos; Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntas/os; Fiscal General Adjunta/o; Defensora o Defensor General Adjunta/o; Asesora o Asesor General de Incapaces Adjunta/o.
12 - Subsecretarias y Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad.
13 - Secretarias y Secretarios de la Legislatura; Secretarias y Secretarios del Tribunal Superior de Justicia, Secretarias y Secretarios del Consejo de la Magistratura.
14 - Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos; Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
15 - Directoras y Directores Generales de Centros de Gestión y Participación; Directoras y Directores Generales del Gobierno de la Ciudad.
Artículo 2º - Apruébase el "Manual de Instrucciones Protoco-lares del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º - El presente decreto será refrendado por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4º - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y de Cooperación. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández

ANEXO I

MANUAL DE INSTRUCCIONES PROTOCOLARES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPITULO I. MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIAS
Artículo 1º - En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ocupar siempre la presidencia, salvo que se encontrase presente la Presidenta o Presidente de la Nación, o el funcionario que se encontrase a cargo de la Presidencia en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente de la Nación.
Artículo 2º - En todos los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el representante de la Presidencia de la Nación debe ocupar la inmediata derecha de la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad y es esta/e quien debe cerrar el orden de discursos. El representante de la Presidencia de la Nación debe hacer uso de la palabra inmediatamente antes de la Jefa o Jefe de Gobierno.
Artículo 3º - Entre autoridades de jerarquía equivalente, la disposición subsiguiente en los diferentes párrafos del artículo 1° del presente decreto -entre puntos y comas (";")- significa su ubicación protocolar posterior.
Artículo 4º - En los actos, recepciones y ceremonias organizados por la Jefa o el Jefe de Gobierno, tanto dentro como fuera de su sede, debe ser el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la encargada de establecer la nómina de funcionarios que lo acompañare en el estrado o ámbito presidencial del acto, recepción o ceremonia.
Artículo 5º - Ningún funcionario puede exigir una ubicación diferente a la que le fuera asignada por el área responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno.
Artículo 6º - En los actos, recepciones y ceremonias en los que ambos debieran ocupar la presidencia, la Jefa o Jefe de Gobierno y su cónyuge ó acompañante se ubicarán en el centro métrico del estrado, compartiéndolo. Como cortesía protocolar, la Jefa de Gobierno o Gobernadora de la Ciudad recibirá la derecha de su esposo o acompañante, y el Jefe de Gobierno o Gobernador de la Ciudad ofrecerá la derecha a su esposa o acompañante.
Artículo 7º - La precedencia de las ex Jefas o ex Jefes de Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos.
Artículo 8º - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarias del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al siguiente orden:
- Secretaria o Secretario de Hacienda y Finanzas
- Secretaria o Secretario de Justicia y Seguridad
- Secretaria o Secretario de Obras y Servicios Públicos
- Secretaria o Secretario de Salud
- Secretaria o Secretario de Desarrollo Económico
- Secretaria o Secretario de Promoción Social
- Secretaria o Secretario de Educación
- Secretaria o Secretario de Planeamiento Urbano
- Secretaria o Secretario de Medio Ambiente y Espacio Público
- Secretaria o Secretario de Cultura
Artículo 9º - Las Secretarias y Secretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad que pudieran crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad y de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento.
Artículo 10 - La precedencia de las Vicepresidentas y de los Vicepresidentes de la Legislatura se dispone de acuerdo al orden sucesivo de su numeración.
Artículo 11 - La precedencia de las Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia que no detenten la Presidencia de este último, se dispone de acuerdo al orden que, internamente para el Cuerpo, tenga dispuesto el referido Tribunal.
Artículo 12 - La precedencia de las Subsecretarias y de los Subsecretarios de la Jefatura de Gobierno se dispone de acuerdo al siguiente:
- Subsecretaria o Subsecretario de Descentralización.
- Subsecretaria o Subsecretario Legal y Técnica
- Subsecretaria o Subsecretario de Comunicación Social
- Subsecretaria o Subsecretario de Logística y Emergencias.
Artículo 13 - Las Subsecretarias y los Subsecretarios dependientes de la Jefatura de Gobierno que pudieren crearse en el futuro, se ubican a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación. Si la fecha de creación fuera coincidente, debe optarse por el orden en que prestaron juramento.
Artículo 14 - La precedencia de las Presidentas y de los Presidentes de Bloques de la Legislatura debe disponerse de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en el Cuerpo. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia se dispone por antigüedad del bloque en la Legislatura.
Artículo 15 - La precedencia de las Diputadas y de los Diputados de la Legislatura se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 16 - La precedencia de los miembros del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 17 - La precedencia de las Defensoras y Defensores del Pueblo Adjuntos se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 18 - La precedencia de las Subsecretarias y de los Subsecretarios de las Secretarías del Gobierno de la Ciudad se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de la Jefatura de Gobierno de las cuales dependan. Si hubiere más de una Subsecretaria o un Subsecretario por Secretaría, la precedencia entre ellos se dispone según el orden alfabético de la denominación de su Subsecretaría.
Artículo 19 - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios de la Legislatura de la Ciudad se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquellos.
Artículo 20 - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Tribunal Superior se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquellos.
Artículo 21 - La precedencia de las Secretarias y de los Secretarios del Consejo de la Magistratura se dispone de acuerdo al orden que dicho Cuerpo tenga dispuesto internamente para aquellos.
Artículo 22 - La precedencia de los Titulares de Organismos Descentralizados y Autárquicos se dispone de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las reparticiones cuya titularidad ejerzan.
Artículo 23 - La precedencia de los Miembros del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires se dispone de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.
Artículo 24 - La precedencia de las Directoras y de los Directores Generales de los Centros de Gestión y Participación se dispone de acuerdo a la numeración de los Centros cuya titularidad ejerzan.
Artículo 25 - La precedencia de las Directoras y de los Directores Generales se dispone de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías y de las Subsecretarías de las cuales dependan. Entre Directoras y Directores Generales de una misma Secretaría o Subsecretaría, el orden de precedencia debe ser establecido de acuerdo al orden alfabético de la denominación de la Dirección General cuya titularidad ejerzan. A los efectos de la jerarquía protocolar, las Directoras o Directores Adjuntas/os gozarán de paridad protocolar respecto de las Directoras y Directores Generales de su misma área.

CAPITULO II. REPRESENTACIÓN PROTOCOLAR
Artículo 26 - Ningún funcionario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones que presida la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 27 - El funcionario que represente a la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un acto, recepción o ceremonia que se desarrolle en jurisdicción de la Ciudad, es considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, si no es representante en un acto de su propia jurisdicción funcional, debe ubicarse inmediatamente a la derecha del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del señor Vicepresidente de la Nación, que ocupa indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona, en cuyo caso, el representante de la Jefatura de Gobierno se ubica a la izquierda del funcionario o personalidad que ejerciere la presidencia.
Artículo 28 - El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no goza de la precedencia que hubiera correspondido a este último y debe ser ubicado en el lugar que le corresponda por su propio rango, dentro del cual tiene prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.
Artículo 29 - Ninguna Secretaria, Secretario, Subsecretaria o Subsecretario de la Jefatura de Gobierno o funcionario dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad puede dejar de concurrir a los actos, ceremonias y recepciones a los que haya sido especialmente invitado a acompañar a la Jefa o al Jefe de Gobierno de la Ciudad. Dichas invitaciones deben señalarse con la leyenda siguiente: "INVITACIÓN DE ASISTENCIA OBLIGATORIA CONF. DEC. (número del presente Decreto) - ANEXO I - CAPITULO II - ARTICULO 29".
Artículo 30 - En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su Secretaria o secretario privada y el funcionario a cargo del Ceremonial del mismo deben ubicarse en una posición cercana a la persona de la Jefa o del Jefe de Gobierno, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspon-diere de acuerdo a sus cargos, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesaria las funciones que le son propias.

CAPITULO III. COMPETENCIA PROTOCOLAR
Artículo 31 - La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias, debe ser determinada por la Dirección General que tenga a su cargo el Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con el siguiente mecanismo:
a) De acuerdo al principio de analogía, tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.
b) De no ser posible su ubicación por analogía, se tendrán en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación, a la Ciudad Autónoma o sus contribuciones al progreso y al bienestar general de la Humanidad.
Artículo 32 - La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones, actos y ceremonias de carácter oficial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la repartición, institución u organismo invitante.
Artículo 33 - La participación de las Direcciones, Jefaturas o Encargados de Ceremonial o Protocolo de los funcionarios invitados, se limita únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo 34 - Los actos, recepciones y ceremonias que se desarrollen en el Palacio del Gobierno o bajo la jurisdicción organizativa del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, son de competencia exclusiva del área de Ceremonial de la Jefatura de Gobierno, debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación separada de éstos y en los sitios que les fuesen reservados por la citada Dirección.
Artículo 35 - A fin de dar cumplimiento y operatividad efectiva al presente reglamento en todas las áreas dependientes de la Jefatura de Gobierno, los titulares de cada una de estas últimas deben designar un funcionario de enlace y coordinación protocolar. Dichos funcionarios tienen como función la de coordinar con la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno la tramitación de conveniencias y excusaciones de las invitaciones recibidas por la Jefatura de Gobierno y la organización y coordinación en sus áreas de todos los actos, ceremonias, recepciones y demás manifestaciones públicas formales a las que deba asistir y presidir la Jefe o Jefa de Gobierno o su representante. La totalidad de los funcionarios de enlace y coordinación protocolar conforman la Red de Enlace y Coordinación Protocolar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La coordinación general de dicha Red está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno. El desempeño como funcionario de enlace y coordinación protocolar no ocasiona la percepción de adicional remuneratorio alguno, y las tareas consignadas en el presente reglamento deben ser desempeñadas junto con las habituales asignadas al funcionario que se designe a los efectos del presente reglamento.

CAPITULO IV. SERVICIO DE INFORMACIÓN PROTOCOLAR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 36 - Créase en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Internacionales, Consulares y Cooperación, el Servicio de Información Protocolar de la Ciudad de Buenos Aires. El mismo se pone al alcance de todos los funcionarios de Ceremonial con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para conocimiento de cuestiones propias de la materia y para una mejor coordinación de los actos y ceremonias públicas que se lleven a cabo en jurisdicción de la Ciudad.
Artículo 37 - La Coordinación General de este Servicio está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO V. FORO PERMANENTE DE FUNCIONARIOS DE CEREMONIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 38 - Créase el Foro Permanente de Funcionarios de Ceremonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este se convocarán periódicamente todos los funcionarios, jefes, directores o encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o denominaciones análogas para actualización, cooperación y coordinación protocolar con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A este Foro podrán ser convocados funcionarios, jefes, directores o encargados de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o denominaciones análogas de otras jurisdicciones, a los mismos fines enunciados en el párrafo precedente.
Artículo 39 - Este Servicio está a cargo de la Dirección General responsable del Ceremonial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ejerce la Coordinación General del Foro.

miércoles, 13 de enero de 2010

ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA



ORDEN DE PRECEDENCIA PROTOCOLAR

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 2072/93

(Y sus modificaciones:

Decreto 644/11-06-99 - BO 29.169 del 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99)

Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar".

Bs. As. 07/10/93

VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976 y

CONSIDERADO:

Que atento los cambios operados en la estructura del Estado Nacional resulta necesario modificar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente desde el dictado del citado decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1. de la Constitución Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º: En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1. Presidente de la Nación.

2. Vicepresidente de la Nación.

3. Presidente Provisional del Senado.

4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias. Jefe de Gabinete de Ministros. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

8. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

9. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

10. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

11. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

12. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.

13. Vicegobernadores.

14. Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

15. Cardenales.

16. Presidente de la Conferencia Episcopal.

17. Arzobispo de Buenos Aires.

18. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación.

19. Senadores y Diputados.

20. Presidente del Concejo Deliberante.

21. Arzobispos.

22. Vicepresidentes Primeros de los Senados provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

23. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

24. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

25. Embajadores argentinos con funciones en el país.

26. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

27. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

28. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

29. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

30. Jueces de la Cámara Nacional de Casación penal.

31. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

32. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

33. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro de la Nación.

34. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

35. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

36. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

37. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

38. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Jueces Federales y nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

39. Directores Nacionales.

40. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

41. Presidente del Banco Central.

42. Presidente de Bancos nacionales.

43. Titulares de Reparticiones Autárquicas.

44. Vicerrectores de Universidades Nacionales.

45. Directores Generales.

46. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

47. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

48. Consejeros de Embajada argentinos.

49. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales.

50. Decanos de Facultades Nacionales.

51. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Art. 2º: En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar:

1. Presidente de la Nación.

2. Vicepresidente de la Nación.

3. Presidente Provisional del Senado.

4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias.

8. Jefe de Gabinete de Ministros.

a. Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

b . Nuncio Apostólico.

9. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino.

10. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

11. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

12. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

13. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

14. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

15. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.

16. Vicegobernadores.

17. Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

18. Cardenales.

19. Presidente de la Conferencia Episcopal.

20. Arzobispo de Buenos Aires.

21. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación.

22. Senadores y Diputados.

23. Presidente del Concejo Deliberante.

24. Arzobispos.

25. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

26. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

27. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

28. Embajadores argentinos con funciones en el país.

29. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

30. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

31. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

32. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

33. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.

34. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

35. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

36. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro.

37. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

38. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

39. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

40. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

41. Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y encargados de Negocios extranjeros A. I.

42. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

43. Directores Nacionales.

44. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

45. Presidente del Banco Central.

46. Presidente de Bancos Nacionales.

47. Titulares de Reparticiones Autárquicas.

48. Vicerrectores de Universidades Nacionales.

49. Directores Generales. 49. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

50. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

51. Consejeros de Embajada argentinos.

52. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales.

53. Decanos de Facultades Nacionales.

54. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Art. 3º: En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá -para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial Protocolar

1. Jefes de Estado.

2. Jefes de Gobierno.

3. Vicepresidentes.

4. Viceprimeros Ministros.

5. Presidentes de Poderes.

6. Ministros de Relaciones Exteriores.

7. Ministros de Estado,

8. Secretarios de Estado.

9. Enviados de la Santa Sede Apostólica.

10. Embajadores en Misión Especial.

Art. 4º - Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5º - Derógase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976.

Art. 6º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Cuido J. Di Tella - Carlos F. Ruckauf.


ANEXO I

MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIA

La precedencia de los ex Presidentes Constitucionales de la Nación será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos

La precedencia de los Gobernadores de Provincias será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Nombre de su Provincia.

La precedencia de los Ministros dependientes del Poder Ejecutivo Nacional será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:

¨ Interior

¨ Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto.

¨ Defensa.

¨ Cultura y Educación.

¨ Economía y Obras y Servicios Públicos.

¨ Trabajo y Seguridad Social.

¨ Salud y Acción Social.

Los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.

La precedencia de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas será dispuesta de acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor Conjunto.

La precedencia de los Secretarios de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:

¨ Secretaría de Inteligencia de Estado.

¨ Secretaría legal y Técnica.

¨ Secretaría de Turismo.

¨ Secretaria de Ciencia y Tecnología.

¨ Secretaría de Deportes.

¨ Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico.

¨ Secretaría de Medios de Comunicación.

¨ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

¨ Secretaría de la Función Pública.

La precedencia de los Secretarios Ministeriales será dispuesta, de acuerdo al orden de los Ministerios a los que pertenezcan según lo previsto en el presente Reglamento.

Entre los vicepresidentes de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.

La precedencia de los Embajadores Argentinos con funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su nombramiento.

La precedencia de los Presidentes de Bloque del Senado de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.

La precedencia de los Senadores Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de la Provincia que representen y, entre los de una misma Provincia, teniendo en cuenta la antigüedad en sus mandatos.

La precedencia de los Presidentes de Bloques de la Cámara de Diputados de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.

La precedencia de los Diputados Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Vicegobernadores Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Ministros Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Tribunal que presiden.

La precedencia de los Subsecretarios de las Secretarias de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de la Presidencia de la Nación de las cuales dependan. Si hubiere más de un Subsecretario por Secretaría, la precedencia entre ellos será dispuesta según el orden alfabético de la denominación de su Subsecretaría.

La precedencia de los Subsecretarios de los Ministerios Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden de precedencia de los Ministerios y Secretarías a los que pertenezcan según lo establecido en el presente Reglamento.

La precedencia de los Representantes del Ministerio Público Fiscal será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Tribunal ante el cual representaren al Ministerio Público y dentro de éstos, de acuerdo al número de nominación.

La precedencia de los Jueces de Cámaras de Apelaciones será dispuesta de la siguiente forma:

Teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del Tribunal al que pertenezcan.

Entre los jueces de un mismo tribunal por orden de antigüedad, teniendo en cuenta la fecha en que tomaron posición de su cargo en forma efectiva. Si dicha fecha resultare coincidente, la precedencia habrá de resolverse por orden alfabético teniéndose en cuenta el apellido de los magistrados.

Entre los Secretarios de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.

La precedencia de los Titulares de Reparticiones Autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los Rectores de las Universidades Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, según la fecha de la fundación de éstas. La precedencia de los Presidentes de Academias Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de creación de éstas.

La precedencia de los Presidentes de Bancos Nacionales deberá disponerse por orden alfabético, teniendo en cuenta los nombres de dichas Instituciones.

La precedencia de los Vicerrectores de las Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo previsto para los rectores de universidades nacionales

La precedencia de los Decanos de Facultades de Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético de acuerdo al nombre de la facultad cuya titularidad ejerzan. Los Directores Nacionales que se desempeñen en jurisdicción de la Presidencia de la Nación tendrán precedencia sobre los funcionarios de igual jerarquía que lo hagan en el resto de la Administración pública Nacional. Entre aquéllos el orden de precedencia se establecerá siguiendo el orden alfabético de la denominación del cargo que ejerzan.

La precedencia entre los Jueces Federales y Nacionales se establecerá teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del tribunal a que pertenecen y dentro de un mismo tribunal, en orden alfabético y/o numérico de sus juzgados.

La precedencia de los Directores Generales deberá ser establecida de acuerdo al mecanismo previsto por el presente Reglamento para los Directores Nacionales

La precedencia de los Directores de Museos Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta el nombre del museo que dirijan.

La precedencia de los Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello la denominación del colegio cuya titularidad ejerzan.

A los efectos de establecer el orden alfabético entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Reparticiones e Instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquéllos con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan.

Dentro de su Provincia el Gobernador seguirá en precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que ellos se desarrollen.

En el caso de que a jerarquía diplomática, religiosa o militar de una persona sea menor de la generalmente prevista para el cargo público en que se desempeña, la precedencia que ocupará será la que corresponda a este último.

Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor.

Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando -por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área específica.

Cuando las autoridades contempladas en el presente Reglamento deban ser ubicadas en un dispositivo de palcos laterales, el palco central será el presidencial de la ceremonia, el de su derecha el del Cuerpo Diplomático Extranjero y el de su Izquierda el de las autoridades nacionales. La ubicación de los funcionarios nacionales y extranjeros en los palcos de referencia deberán llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones que para las precedencias establece el presente Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán ser ubicados en el palco situado inmediatamente a la izquierda del presidencial del acto.

REPRESENTACION PROTOCOLAR

Ningún funcionario o personalidad pública Invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Presidente de la Nación.

El funcionario que represente al Presidente de la Nación en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejercerá la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del Vicepresidente de la Nación, que ocupará indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona.

El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le correspondo por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista el señor Presidente de la Nación, el Director General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, los Edecanes del señor Presidente de la Nación y el Secretario Privado del señor Presidente de la Nación deberán ubicarse en una posición cercana a la persona del Jefe del Estado, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Procedencias establecido por el presente Reglamento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesarias funciones que les son propias.

En cualquier acto, recepción o ceremonia a la que asistan el Vicepresidente de la Nación y un Representante del Presidente de la Nación. La derecha de la autoridad anfitriona será ocupada por el Vicepresidente de la Nación y su izquierda será ocupada por el Representante del Presidente de la Nación.

COMPETENCIA PROTOCOLAR

La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se encuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias deberá ser determinada por la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación de acuerdo al siguiente mecanismo:

a) De acuerdo al principio de analogía tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.

b) De no ser posible su ubicación por analogía se tendrá en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.

La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones actos y ceremonias de carácter oficial estará a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la Repartición invitante.

La participación de las Direcciones, Jefaturas o encargados de Ceremonial o Protocolo de los Funcionarios invitados se limitará únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que no fuesen organizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio Internacional y Culto pero que, no obstante, requieran la presencia del Cuerpo Diplomático extranjero, la tarea de comunicar y supervisar la correcta ubicación de dichos representantes será responsabilidad del área de Ceremonial del citado Ministerio.

Los actos recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Casa de Gobierno y en la Residencia Presidencial de Olivos son de competencia exclusiva de la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación separada de éstos y en los sitios que les fueren reservados por la citada Dirección.

En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que sean organizados por Gobiernos Provinciales o Municipales de nuestro país, la ubicación de los funcionarios nacionales invitados estará a cargo de la autoridad protocolar de la Nación; debiendo las Direcciones, Jefaturas y Encargados protocolares de los invitados, limitarse a comunicar y asegurar con anterioridad la correcta ubicación de éstos.

En aquellas ceremonias de carácter cívico-militar en las que intervenga o deba intervenir más de una Fuerza, la coordinación de las mismas estará a cargo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.